El desarrollo
de servicios gerontológicos inspirados en la Atención Centrada en la
Persona, en España, cuenta cada vez con
más aliados. Sin embargo, el cambio y progreso real no está exento de dificultades.
Es frecuente,
en distintos foros, escuchar el freno que las actuales normativas reguladoras
de los servicios pueden suponer para su desarrollo. Sin considerar que la
normativa vigente sea la única dificultad, ni mucho menos una cuestión
insalvable, quiero referirme en este post, a algunas cuestiones relacionadas.
Las
normativas que regulan los servicios que ofrecen cuidados de larga duración se
dirigen a establecer las condiciones mínimas exigibles (nivel de autorización) así
como otras complementarias que definen un nivel de calidad superior (nivel o
niveles de acreditación).
Estas
normativas, en España, al depender en la mayoría de los casos de las comunidades
autónomas, son diversas. En general, desglosan un detallado y extenso listado
de criterios referidos a condiciones materiales y funcionales. Algunos de ellos
de dudosa relevancia y sin dejar que esté muy claro a qué visión de la calidad del cuidado
responden.
En ocasiones, trasladan una mirada, diría yo, insuficientemente fundamentada en modelos de atención bien definidos, lo que alimenta una labor inspectora más centrada en el cumplimiento del “papel” y del “metro cuadrado” que en asegurar la calidad de vida de las personas que reciben cuidados.
En ocasiones, trasladan una mirada, diría yo, insuficientemente fundamentada en modelos de atención bien definidos, lo que alimenta una labor inspectora más centrada en el cumplimiento del “papel” y del “metro cuadrado” que en asegurar la calidad de vida de las personas que reciben cuidados.
En el estudio
realizado por Fundación Matía en el marco del proyecto Etxean Ondo, hace ya unos años,
se analizó el marco normativo en el país vasco, con el propósito de identificar
cambios necesarios que facilitaran la aplicación de modelos afines a la ACP. El
informe
resultante (Vilá, 2012) propone conclusiones y recomendaciones de gran
interés que, en buena medida, pueden considerarse válidas todavía y extrapolables para el resto de comunidades autónomas.
Las
regulaciones por parte de las administraciones públicas de los servicios
gerontológicos deberían desempeñar, a mi juicio, un doble papel. En primer
lugar, permitir identificar y controlar a los centros y servicios que ofrecen una inadecuada
atención. Pero, además, deberían actuar como elementos orientadores e impulsores
de nuevos modelos de atención que pongan, de forma inequívoca, en el centro de
la toma de decisiones de la organización a las personas, garantizando sus derechos
y apoyando, en el día a día una mejor calidad de vida.
Para que los
modelos atención centrados en las personas supongan un avance real en nuestro
país, es imprescindible una apuesta pública que regule e inspeccione los
servicios de atención social desde otra mirada. Impulsando y haciendo posibles
servicios innovadores, flexibles y viables. Servicios sostenibles, pero que
apoyen la calidad de vida de las personas, tanto de las personas mayores como
de las familias y los profesionales, lo que debe ir inexcusablemente unido. Las administraciones públicas deben comprometerse
y ser quienes lideren, como ya se hizo en otros países que avanzan en este
sentido, un cambio de las actuales normas así como de los pliegos de
contratación administrativa, éstos últimos instrumentos determinantes en la
concertación de los servicios públicos.
Afortundamente se aprecia
movimiento en este sentido. Algunos
pasos ya se están dando. Sirva de ejemplo la pionera normativa de acreditación
de unidades de convivencia y centros de
día de personas mayores de Castilla y León, la cual consolida su apuesta por
avanzar progresivamente hacia nuevos modelos de atención centrados en las
personas. O la próxima normativa de residencias del Gobierno Vasco donde, entre
otras cuestiones, se eleva el número
exigible de habitaciones individuales otorgando la importancia que ello merece en
cuanto a la protección
de la intimidad, un derecho constitucional. O los nuevos pliegos
administrativos del Ayuntamiento de Madrid para adjudicar la gestión de los
centros de mayores donde se incluyen aspectos vinculados a la ACP como criterios técnicos a valorar en las
propuestas presentadas. Son solo algunos ejemplos, otras comunidades autónomas
también se están planteando y trabajando en este necesario cambio normativo y
administrativo.
Un cambio que
lógicamente debe adaptarse a la realidad y proponer exigencias asumibles y, en
la medida de lo posible consensuadas, pero sin perder la oportunidad de fijar
horizontes de excelencia claros que aunque hoy no sean posibles o alcanzables
para todos los servicios, sirvan de un referente no engañoso del buen hacer. En
este sentido, la distinción de distintos niveles de acreditación, bien
diseñados y sin que un primer nivel haga inviable la sostenibilidad de los
servicios ya existentes, puede ser una propuesta muy razonable.
Porque no todos
los servicios acreditados son lo mismo ni responden a modelos donde se apuesta,
de forma inequívoca, por la calidad de vida de las personas. Porque no todos
los proveedores de servicios (y esto vale tanto para los centros de gestión
privada como pública) se plantean los mismos objetivos ni se esfuerzan con la
misma intensidad en elevar los niveles de calidad a ofertar. Diferencias que deberían
ser identificables y reconocidas.
Como he
señalado, las nuevas normativas han de fundamentare en modelos de calidad bien definidos. Los
instrumentos normativos y administrativos deben ser capaces de concretar y definir los elementos organizativos y los criterios de
atención relevantes en consonancia a los valores rectores enunciados. Además,
deben incorporar nuevos procedimientos e instrumentos de evaluación que sean capaces de acercarse a
la medición de la calidad de la atención de los servicios y no limitarse a la
constatación de la existencia de ciertos sistemas de gestión de la calidad que,
en ocasiones, contemplan escasamente los aspectos vinculados a la atención
cotidiana.
Las
normativas reguladoras deben actuar como impulsoras de procesos de cambio hacia
modelos orientados a las personas facilitando alternativas innovadoras que
permitan atender y cuidar sin que las personas pierdan el control de sus vidas,
respetando su identidad, garantizando su respeto y en lugares donde se preserve
su intimidad y privacidad. En este sentido la responsabilidad de la autoridad
pública en cuanto a liderar modelos y procesos de cambio resulta ineludible.
Hacen falta cambios
en el espíritu y en la letra de la ley. Clarifiquemos lo que es importante en
la definición de una BUENA ATENCIÓN a quienes precisan cuidados desde este
nuevo paradigma. Regulemos desde esta nueva visión, porque las actuales
normativas proceden de otra mirada. Contemplemos no solo las condiciones
arquitectónicas y ratios profesionales, que claro que son importantes, sino además, otorguemos el valor que tienen las cuestiones esenciales en el día a día, tanto para el bienestar de las personas mayores,
como para los y las profesionales
en cuanto a su salud laboral. Eliminemos lo irrelevante, ganemos en
flexibilidad, modifiquemos lo erróneo, avancemos hacia lo mejorable. Con prudencia,
con realismo, pero con decisión. Necesitamos que las normas que dictan las
administraciones sean apoyos para quienes ya están apostando por este cambio y
no supongan frenos en el progreso real y efectivo hacia una atención centrada
en las personas.
Hemos de
lograr que los cuidados profesionales, además de cumplir con criterios técnicos
avalados por la evidencia, faciliten espacios de vida donde las personas
podamos seguir disfrutando de nuestros derechos y, sobre todo podemos seguir desarrollando
nuestras vidas según nuestra consideración sobre lo importante para vivir
dignamente, sobre lo que necesitamos y sobre lo que podría hacernos un poco más felices.