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22 de junio de 2017

Normativas reguladoras de los servicios ¿frenos o apoyos para la Atención Centrada en la Persona? Por Teresa Martínez




     El desarrollo de servicios gerontológicos inspirados en la Atención Centrada en la Persona,  en España, cuenta cada vez con más aliados. Sin embargo, el cambio y progreso real no está exento de  dificultades.

     Es frecuente, en distintos foros, escuchar el freno que las actuales normativas reguladoras de los servicios pueden suponer para su desarrollo. Sin considerar que la normativa vigente sea la única dificultad, ni mucho menos una cuestión insalvable, quiero referirme en este post, a algunas cuestiones relacionadas.

     Las normativas que regulan los servicios que ofrecen cuidados de larga duración se dirigen a establecer las condiciones mínimas exigibles (nivel de autorización) así como otras complementarias que definen un nivel de calidad superior (nivel o niveles  de acreditación).

     Estas normativas, en España, al depender en la mayoría de los casos de las comunidades autónomas, son diversas. En general, desglosan un detallado y extenso listado de criterios referidos a condiciones materiales y funcionales. Algunos de ellos de dudosa relevancia y sin dejar que esté muy claro a qué visión de la calidad del cuidado responden. 

     En ocasiones, trasladan una  mirada, diría yo, insuficientemente fundamentada en modelos de atención bien definidos, lo que alimenta una labor inspectora más centrada en el cumplimiento del “papel” y del “metro cuadrado” que en asegurar la calidad de vida de las personas que reciben cuidados. 

     En el estudio realizado por Fundación Matía en el marco del proyecto Etxean Ondo, hace ya unos años, se analizó el marco normativo en el país vasco, con el propósito de identificar cambios necesarios que facilitaran la aplicación de modelos afines a la ACP. El informe resultante (Vilá, 2012) propone conclusiones y recomendaciones de gran interés que, en buena medida, pueden considerarse válidas todavía y extrapolables para el resto de comunidades autónomas.

     Las regulaciones por parte de las administraciones públicas de los servicios gerontológicos deberían desempeñar, a mi juicio, un doble papel. En primer lugar, permitir identificar y controlar a los centros y servicios que ofrecen una inadecuada atención. Pero, además, deberían actuar como elementos orientadores e impulsores de nuevos modelos de atención que pongan, de forma inequívoca, en el centro de la toma de decisiones de la organización a las personas, garantizando sus derechos y apoyando, en el día a día una mejor calidad de vida.

  
       Para que los modelos atención centrados en las personas supongan un avance real en nuestro país, es imprescindible una apuesta pública que regule e inspeccione los servicios de atención social desde otra mirada. Impulsando y haciendo posibles servicios innovadores,  flexibles y viables. Servicios sostenibles, pero que apoyen la calidad de vida de las personas, tanto de las personas mayores como de las familias y los profesionales, lo que debe ir inexcusablemente unido. Las  administraciones públicas deben comprometerse y ser quienes lideren, como ya se hizo en otros países que avanzan en este sentido, un cambio de las actuales normas así como de los pliegos de contratación administrativa, éstos últimos instrumentos determinantes en la concertación de los servicios públicos.

     Afortundamente se aprecia movimiento en este sentido.  Algunos pasos ya se están dando. Sirva de ejemplo la pionera normativa de acreditación de unidades de convivencia y centros de día de personas mayores de Castilla y León, la cual consolida su apuesta por avanzar progresivamente hacia nuevos modelos de atención centrados en las personas. O la próxima normativa de residencias del Gobierno Vasco donde, entre otras cuestiones,  se eleva el número exigible de habitaciones individuales otorgando la importancia que ello merece en cuanto a la protección de la intimidad, un derecho constitucional. O los nuevos pliegos administrativos del Ayuntamiento de Madrid para adjudicar la gestión de los centros de mayores donde se incluyen aspectos vinculados a la  ACP como criterios técnicos a valorar en las propuestas presentadas. Son solo algunos ejemplos, otras comunidades autónomas también se están planteando y trabajando en este necesario cambio normativo y administrativo.

      Un cambio que lógicamente debe adaptarse a la realidad y proponer exigencias asumibles y, en la medida de lo posible consensuadas, pero sin perder la oportunidad de fijar horizontes de excelencia claros que aunque hoy no sean posibles o alcanzables para todos los servicios, sirvan de un referente no engañoso del buen hacer. En este sentido, la distinción de distintos niveles de acreditación, bien diseñados y sin que un primer nivel haga inviable la sostenibilidad de los servicios ya existentes, puede ser una propuesta muy razonable.

      Porque no todos los servicios acreditados son lo mismo ni responden a modelos donde se apuesta, de forma inequívoca, por la calidad de vida de las personas. Porque  no todos los proveedores de servicios (y esto vale tanto para los centros de gestión privada como pública) se plantean los mismos objetivos ni se esfuerzan con la misma intensidad en elevar los niveles de calidad a ofertar. Diferencias que deberían ser identificables y reconocidas.

 
     Como he señalado, las nuevas normativas han de fundamentare en  modelos de calidad bien definidos. Los instrumentos normativos y administrativos deben ser capaces de concretar  y definir los  elementos organizativos y los criterios de atención relevantes en consonancia a los valores rectores enunciados. Además, deben incorporar nuevos procedimientos e instrumentos  de evaluación que sean capaces de acercarse a la medición de la calidad de la atención de los servicios y no limitarse a la constatación de la existencia de ciertos sistemas de gestión de la calidad que, en ocasiones, contemplan escasamente los aspectos vinculados a la atención cotidiana.

     Las normativas reguladoras deben actuar como impulsoras de procesos de cambio hacia modelos orientados a las personas facilitando alternativas innovadoras que permitan atender y cuidar sin que las personas pierdan el control de sus vidas, respetando su identidad, garantizando su respeto y en lugares donde se preserve su intimidad y privacidad. En este sentido la responsabilidad de la autoridad pública en cuanto a liderar modelos y procesos de cambio resulta ineludible. 


       Hacen falta cambios en el espíritu y en la letra de la ley. Clarifiquemos lo que es importante en la definición de una BUENA ATENCIÓN a quienes precisan cuidados desde este nuevo paradigma. Regulemos desde esta nueva visión, porque las actuales normativas proceden de otra mirada. Contemplemos no solo las condiciones arquitectónicas y ratios profesionales, que claro que son importantes, sino además, otorguemos el valor que tienen las cuestiones esenciales en el día a día, tanto para el bienestar de las personas mayores, como para los y las profesionales en cuanto a su salud laboral. Eliminemos lo irrelevante, ganemos en flexibilidad, modifiquemos lo erróneo, avancemos hacia lo mejorable. Con prudencia, con realismo, pero con decisión. Necesitamos que las normas que dictan las administraciones sean apoyos para quienes ya están apostando por este cambio y no supongan frenos en el progreso real y efectivo hacia una atención centrada en las personas.

     Hemos de lograr que los cuidados profesionales, además de cumplir con criterios técnicos avalados por la evidencia, faciliten espacios de vida donde las personas podamos seguir disfrutando de nuestros derechos y, sobre todo podemos seguir desarrollando nuestras vidas según nuestra consideración sobre lo importante para vivir dignamente, sobre lo que necesitamos y sobre lo que podría hacernos un poco más felices.