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10 de enero de 2017

La intimidad en el cuidado ¿un derecho respetado? Por Teresa Martínez

     
     La protección de la intimidad se deriva del reconocimiento de la necesidad y del derecho de las personas a proteger su vida privada –y cuanto ella integra– de injerencias no autorizadas por parte de otras personas. Es un derecho fundamental garantizado, entre otras normativas, por la Constitución Española (artículo 18) para todas las personas con independencia de sus características individuales.

     La intimidad puede ser definida como lo más privado del ser humano, lo que la persona guarda para sí o, por extensión, para su círculo de personas de mayor confianza. Lo íntimo pertenece al ámbito de lo personal o privado frente a lo público. Incluye sentimientos, creencias, forma de pensar, informaciones sobre la salud y otras cuestiones personales, el cuerpo, la sexualidad, las relaciones interpersonales, etc.

     Pero además de esta dimensión legal, la protección de la intimidad se sustenta en una dimensión ética, cuando se parte de la consideración de que todo ser humano es poseedor de dignidad y, en consecuencia, merecedor de respeto en todas las circunstancias. La intimidad entronca con  el principio de autonomía, al concebir a cada persona dueña de su vida privada y, con ello, de todo lo que la acompaña o detalla.

     Las relaciones entre dignidad, autonomía y protección de la intimidad viene siendo señaladas en el campo de los cuidados y la intervención social como aspectos muy relevantes en la calidad de la atención. En este sentido cabe mencionar las aportaciones realizadas por el Social Care Institute for Excellence (SCIE) al identificar la intimidad como uno de los factores relevantes para preservar la dignidad en los cuidados.

     Respetar la intimidad en los procesos de atención a las personas en situación de dependencia apela a muy diversas cuestiones. Dos de ellas pueden ser enunciadas como condiciones iniciales necesarias para lograr este objetivo. La primera es la obtención del consentimiento por parte de la persona para que quienes cuidan accedan a su vida privada. La segunda, la generación de una relación de ayuda basada en la confianza, condición básica de toda relación interpersonal y profesional de apoyo.


    
     Además, se han distinguido distintos tipos o ámbitos de la intimidad, las cuales, todas ellas, han de ser objeto de protección por parte de las instituciones responsables y de los y las profesionales que dispensan atención o cuidados personales. Cabe destacar las siguientes:

a) La intimidad corporal o física, que  hace referencia a la limitación en relación al acceso al cuerpo de las personas por parte de otras. Incluye tanto el acceso físico como el visual. La protección de la intimidad corporal requiere que el acceso al cuerpo se realice con el consentimiento de la persona y evitando situaciones que generen excesivo pudor. Su protección precisa de un ámbito privado protegido de injerencias externas y una especial atención a los contextos culturales.

b) La intimidad informativa, que  hace referencia a la obligación de confidencialidad en relación al derecho de la protección de las informaciones personales y, por tanto, al acceso limitado a las informaciones personales y a la obligación de secreto cuando las personas usuarias comparten algo que no quieren que se sepa por parte de más personas. Se relaciona también con el tratamiento correcto de la información, evitando comentarios hirientes o improcedentes sobre las personas o situaciones.

c) La intimidad decisoria, la cual hace referencia a la necesidad de intimidad en ciertos procesos de toma de decisiones. Su protección precisa de un ámbito privado protegido de intromisiones externas, de espacios y tiempos en soledad o en compañía de las personas elegidas por la persona usuaria, así como una atención especial y respeto a los valores y emociones presentes en estos procesos.

d) La intimidad espacial hace referencia al territorio que configura el ámbito privado, incluyendo tanto los espacios como los objetos. La intimidad espacial es importante para garantizar el mantenimiento de las relaciones interpersonales y el desarrollo de actividades privadas, así como para proteger aspectos relacionados con la personalidad (ideas, sentimientos, valores). 

           La atención centrada en la persona es un enfoque que se enmarca en una ética de máximos, es decir, propone modelos de cuidados que buscan la excelencia. Desde esta forma de entender la atención se aboga por el respeto a la intimidad desde la re-valorización de la diferencia y desde la empatía ante la subjetividad de cada persona. En otras palabras, no solo se trata de garantizar su protección (como derecho jurídico de obligado cumplimiento) sino también de comprometerse con modos de estar y hacer que permitan un acercamiento personalizado y cálido cuando se entra en la intimidad de cada persona (de hecho, la mayoría de los momentos y aspectos del cuidado). 

     El trato cálido implica cuidar  a través de una interacción personal que busca el bienestar de la otra persona, que ésta se sienta estimada desde la escucha, la cercanía y el respeto a su singularidad y a sus preferencias. El trato cálido es un elemento de enorme importancia en las atenciones o intervenciones que entran de lleno en la intimidad de las personas, ante los momentos de mayor vulnerabilidad en los que éstas pueden sentirse invadidas, amenazadas, incómodas, apresuradas, avergonzadas o humilladas. Un trato cálido, y por tanto, siempre personalizado, previene el malestar y el sufrimiento. Incluye tanto los aspectos de comunicación verbal como no verbal y se ejercita a través del desarrollo de las diversas actitudes profesionales como son la empatía, la consideración positiva, la autenticidad y la aceptación incondicional.


     Proteger la intimidad se convierte,  por tanto, en una obligación para  las entidades, instituciones y  profesionales que dispensan cuidados. No puede considerarse un criterio negociable. Además, el trato cálido ha de ser un elemento esencial en la buena praxis profesional, un objetivo que debería de estar siempre presente en los planes que buscan la mejora de la calidad asistencial.

     Sin embargo, en la realidad y atención cotidiana de quienes precisan cuidados de larga duración, todavía existen muchas lagunas en relación a la intimidad de las personas y aún más en cuanto al logro de un trato personalizado y cálido. Se precisa avanzar hacia una nueva  cultura en los cuidados, basados en la autonomía, la interdependencia y la intimidad, comprendiendo sus relaciones e implicaciones. Resulta especialmente importante sensibilizar sobre la necesaria protección de la intimidad en las personas con demencia, derecho que con frecuencia se vulnera desde la alienante consideración de que "no se enteran...". Es imprescindible la reflexión/formación sobre los elementos y pautas que favorecen una buena praxis. Es indispensable un nuevo diseño de centros en los que existan tanto espacios comunes facilitadores de la interacción social como espacios privados donde sea posible el recogimiento, la actividad en solitario o mantener relaciones interpersonales de caracter íntimo.

     Quiero acabar esta entrada con un comentario sobre una ignorada, y a mi juicio, enorme carencia de los centros residenciales de personas mayores españoles: la escasísima disponibilidad de habitaciones individuales. Déficit que se justifica, y por tanto se consiente, desde la planificación y provisión de servicios bajo argumentos economicistas. ¿Debemos seguir considerando inevitable, y por tanto aceptando, la obligada convivencia en habitaciones compartidas en los centros residenciales? 

     Las habitaciones deben ser concebidas y planteadas como espacios privados de vida donde las personas puedan estar solas si así lo desean (para  descansar, llorar, reír, mantener relaciones íntimas, o hacer lo que a cada cual le apetezca…). No podemos seguir alimentando la idea de que tener un espacio de vida privado sea un lujo. Responde a una necesidad humana y, en el contexto residencial, supone una condición indispensable para el ejercicio de un derecho legalmente reconocido. Algo habrá que hacer. Por lo menos, de momento, no pasar por alto esta insuficiencia y tener claro que las residencias que no contemplen estos espacios de vida privada y de libertad, aunque cuenten con las autorizaciones pertinentes, no pueden ser reconocidas como recursos de calidad, lo que todavía hoy sucede al amparo de distintas normativas de acreditación y de certificaciones de calidad.

      Para profundizar más en todos estos asuntos, os recomiendo la lectura de dos guías, elaboradas por un grupo de profesionales que trabajamos en distintos ámbitos de los servicios sociales, la primera dedicada a la salvaguarda de la confidencialidad en servicios sociales y la segunda al respeto de la intimidad. En estos documentos se ofrecen algunas reflexiones y recomendaciones consensuadas que pueden ser de utilidad en distintos contextos y procesos de intervención social.



     Ambos documentos pertenecen a la serie Ética y Servicios Sociales que se inició desde la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias (actualmente Consejería de Servicios y Derechos sociales).